• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 145/2023
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El delito de descubrimiento y revelación de secretos contiene una amplia gama de conductas que tienen como denominador común la intromisión, sin autorización, en la esfera de la intimidad de otro o, lo que es lo mismo, un acto de apoderamiento, entendiendo por tal cualquier forma de aprehensión sin consentimiento del sujeto pasivo de aspectos reservados del mismo. Los elementos objetivos se integran en primer término por la conducta típica, en la que se pueden distinguir dos modalidades: apoderamiento o interceptación. Concepto legal de secreto que no es todo aquello que no sea público o notorio Sino que por afectar a determinados ámbitos de la vida de una persona se detrae su deseo de no ser conocido por terceros. No requiere para consumarse la difusión del secreto, sino que por su consideración de tal, la intimidad como bien jurídico protegido, resulta afectada porque el sujeto activo ya ha tenido acceso a la cuestión objeto de reserva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: EVA MARIA GIL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 237/2023
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Considera la recurrente que el sobreseimiento del procedimiento hasta que la investigada sea hallada, ha de ser dejado sin efecto dado que dicha resolución supone una paralización injustificada del procedimiento produciendo la impunidad de los hechos investigados. Se destacan por la Sala los principales hitos procesales acaecidoa durante la investigación de los hechos objeto de denuncia y concluye que de las diligencias instructoras practicadas puede evidenciarse que la persona que medió en la operación supuestamente fraudulenta fue quien ha resultado ser la titular del teléfono empleado para mantener los contactos con la denunciante, siendo la cuenta facilitada por ésta para el pago de los honorarios la de su madre, a quien no se ha podido tomar declaración, desconociéndose si dicha incomparecencia ha sido voluntaria, dado que su propia hija manifestó que padece demencia senil, si bien fue citada correctamente en calidad de investigada, en aras a preservar sus derechos constitucionales. La resolución dictada es por ello conforme a la situación procesal de la investigada pero el sobreseimiento no puede alcanzar a toda la causa ni al resto de investigados y por ello, resulta prematuro, en tanto no se han practicado todas las diligencias instructoras y tampoco se han averiguado las circunstancias médicas concretas de esa investigada y que resultan, en todo caso, relevantes y útiles a los fines de la investigación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 441/2023
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto que estimando la reforma del Ministerio Fiscal dejó sin efecto el sobreseimiento acordando la práctica de determinadas diligencias. La Audiencia desestima el recurso. Se investiga la supuesta actuación de un cazador furtivo en un hayedo en el espacio protegido del Parque Natural de Las Ubiñas, cazador cuya presencia habrían captado unas cámaras científicas de fototrampeo instaladas por el Fondo para la Protección de los Animales Salvajes. En el auto inicial la Instructora entendía que la mala calidad de las imágenes extraídas no permitía llegar a la conclusión de que el investigado era el cazador que aparecía en ellas, que había muchas dudas y que no había pruebas objetivas que corroboraran la identificación llevada a cabo por los instructores del atestado. Siendo esa la razón del sobreseimiento, la posterior revocación se revela acertada, por cuanto lo que se acuerda es librar de oficios a la Guardia Civil para que se facilite información para resolver las dudas sobre la identificación. Se rechaza que los fotogramas extraídos de las imágenes captadas por la cámara del FAPAS constituyan un medio de prueba ilícito. Aunque nos encontráramos en presencia de videocámaras instaladas con finalidad de prevención del delito, la jurisprudencia señala que el supuesto incumplimiento del control a cargo de la Agencia Española de Protección de datos podrá dar lugar a correciones administrativas pero no invalida las imágenes si no se invadieron derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 462/2023
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El principio constitucional de tutela judicial efectiva no implica que quien ejercita la acción penal tiene un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, en la que indudablemente cabe la consideración de su irrelevancia penal y la denegación de la tramitación del proceso o su terminación anticipada. el Derecho a la prueba no es un derecho ilimitado, más aún cuando lo que se detecta es una falta de concurrencia de los elementos esenciales del delito, y no de probanza de hechos. El delito de falsedad documental es un delito de peligro concreto que exige que la mendacidad del documento sea de suficiente entidad como para afectar el bien jurídico protegido. Principio de intervención mínima del Derecho Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE. No cuestiona la realidad del incendio, su carácter intencionado, pero sí su autoría, que la sentencia le atribuye y que alcanza a partir de prueba indiciaria. La Audiencia estima el recurso. Tiene razón el apelante cuando denuncia que el Juzgador incurre en una confusión cuando identifica la nave abandonada que se ubica en la finca colindante a la zona de inicio del incendio como la que utiliza para su ganado. Esta nave abandonada es, según el informe de la BRIPA, propiedad de un tercero, en tanto que la nave de uso ganadero en la que se encuentra el tendejón en donde él guarda su rebaño de cabras se sitúa en otro lugar, al final de una pista. La trascendencia de este error si bein es escasa, por cuanto no desvirtúa la realidad del hecho que el Juzgador toma como indicio, que se reduce a que el acusado es propietario de un rebaño de ganado caprino que guarda en una zona próxima, aunque no sea colindante, a la que la BRIPA situó como la del origen del fuego, pero tambien consta que hay al menos otro ganadero que podría tener idéntico interés que el acusado, a saber, el propietario de la nave en la que se ubica el tendejón, quien guarda allí un rebaño de vacas, al que no se ha recibido declaración en ningún momento. Existe una sospecha frente al acusado, pero no la certeza requerida para dictar una sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 187/2023
  • Fecha: 12/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala confirma la resolución dictada en la instancia por la que acuerda la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado,la que estima ajustada a derecho, puesto a su juicio que existe una apariencia delictiva y la imputación se fundamenta en un principio de prueba o motivos bastantes para creer, y la objetividad de tal cuadro indiciario permite avanzar en el procedimiento, pues la instrucción no refleja conclusiones bien distintas de las primeramente supuestas tanto en lo que hace referencia a los hechos indagados y su eventual calificación penal, cuanto a la persona que pueden tener responsabilidad en ellos, por lo que no cabe efectuar un pronóstico fundado de la inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio con que se cuenta, no siendo posible la clausura o cierre del procedimiento sin el enjuiciamiento de la conducta de la recurrente, y será por ello en el acto de la vista oral donde con contradicción probatoria deberá valorarse la atipicidad alegada y las manifestaciones exculpatorias de la recurrente junto con la prueba de descargo que en dicho acto presente. El auto de incoación de Procedimiento Abreviado contiene el relato histórico que indiciariamente acredita la labor investigadora y de verificación desarrollada durante la etapa instructora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO
  • Nº Recurso: 330/2023
  • Fecha: 11/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito contra los derechos de los trabajadores en su modalidad de omisión de las medidas de prevención de riesgos laborales implica que entre empleador y empleado a existir una relación laboral encuadrable en las descritas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, presidida esa relación laboral por las notas esenciales de dependencia y la ajenidad, quedando extramuros relaciones tales como el arrendamiento de servicios o la subcontratación de ciertos trabajos de personas que lo desempeñan como autónomas, aunque no estén dadas de alta como tales. Existencia de una sentencia de la Jurisdicción Social en la que se establece claramente que la relación entre la lesionada y quien había contratado sus servicios no era de tipo laboral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 275/2023
  • Fecha: 11/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala confirma la resolución dictada por la que fue acordado el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones sin que sea preciso practicar más diligencias, pues, conforme reiterada Jurisprudencia el ejercicio de la acción penal no comporta en el marco del artículo 24.1 de la Constitución Española un derecho incondicionado a la apertura y plena substanciación del proceso penal, sino sólo a obtener un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que inadmite su tramitación o acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. En el presente caso no es solo que no se aporte un principio de prueba de que el denunciado se hubiera quedado para sí los 7.000 euros que se dice sino que ello sería incompatible con la estafa que se dice cometida por la denunciada. Ello no prejuzga que en un momento posterior, a la luz de lo que resulte en el procedimiento civil, puedan aparecer indicios de dicha apropiación del dinero, lo que, dado que el sobreseimiento acordado es provisional y por ello no cierra el procedimiento forma definitiva y con carácter de cosa juzgada, habría de dar lugar a la reapertura de las actuaciones. La estafa procesal, cuya peculiaridad radica en que la maniobra engañosa se dirige al titular del órgano jurisdiccional llamado a dictar la resolución que pondrá fin al procedimiento, requiere algo más que la simple ocultación de alegaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 399/2023
  • Fecha: 11/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Inexistencia de indicio con potencialidad suficiente para mantener la sujeción de la investigada al procedimiento. Cooperación necesaria del entorno familiar en delitos económicos: necesidad de conocimiento de la colaboración para el fin pretendido y voluntad de llevar a cabo el acto con un fin ilícito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: BLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO
  • Nº Recurso: 62/2023
  • Fecha: 08/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial condenó al acusado por un delito de lesiones agravadas por pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido. Pérdida de la visión de un ojo como consecuencia de la agresión, aunque con el tratamiento médico efectuado con la implantación de una lente intraocular haya podido recuperar parte de la visión. Condena por otro delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, al ser golpeado en el rostro con una botella. Miedo insuperable y confesión de la infracción, que no se aprecian.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.